El Gobierno reglamentó la libre elección de veterinarios para la vacunación contra la aftosa

La Resolución 898 del SENASA habilita a entes y organizaciones que participan en las campañas a comerciar dispositivos oficiales y prestar servicios de colocación, lectura y registro.

Ganadería vacunas
En la campaña 2027, los productores podrán designar a cualquier profesional privado que se encuentre acreditado, según reglamentó este jueves el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

En la campaña 2027, los productores podrán designar a cualquier profesional privado que se encuentre acreditado, según reglamentó este jueves el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

La nueva normativa también establece requisitos para los depósitos de frío y refuerza los controles sobre la conservación de las dosis.

De esta manera, a través de la resolución 898/2026 publicada este jueves en el Boletín Oficial, el organismo público “autoriza a los Entes Sanitarios locales, las Fundaciones de Lucha contra la Fiebre Aftosa y otras entidades que ejecutan campañas de vacunación contra la Fiebre Aftosa en el marco de los planes oficiales del Senasa a actuar como distribuidores de los Proveedores de Dispositivos Oficiales de Identificación Animal debidamente inscriptos ante este Servicio Nacional”.

De esta manera, los entes e instituciones mencionadas podrán adquirir, distribuir, comercializar y colocar los dispositivos comprados a los proveedores autorizados.

“A los fines de una mejor implementación del señalado Sistema Nacional resulta conveniente autorizar a los Entes Sanitarios a integrar la red de distribución de Proveedores de Dispositivos Oficiales de Identificación Animal inscriptos ante el Senasa, a fin de que puedan adquirir directamente de estos los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal y comercializarlos entre los productores de su jurisdicción, así como prestar el servicio de colocación y lectura de dichos dispositivos y remitir al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), mediante la aplicación SIGBioTraza, la información correspondiente a los dispositivos aplicados”, indicaro en los considerandos de la normativa.

Foto: Senasa
Foto: Senasa

Según detalló la resolución, durante la colocación de los dispositivos en el establecimiento ganadero, la persona designada por el ente sanitario “debe leer cada dispositivo mediante un lector de identificación por radiofrecuencia (RFID) conectado al dispositivo móvil en el cual la aplicación SIGBioTraza se encuentra instalada, y asociarlo con el sexo, la raza y el mes y año de nacimiento del animal identificado”.

Una vez finalizada la tarea, el responsable deberá “cerrar el lote conformado en la aplicación SIGBioTraza y remitirlo al SIGSA”.

Para completar la declaración de aplicación el productor debe ingresar al SIGSA, seleccionar y desplegar el lote remitido desde la aplicación SIGBioTraza, verificar la información y confirmar la declaración de aplicación de los dispositivos.

Asimismo, los entes sanitarios deberán llevar y mantener actualizado un registro digital propio que permita asegurar la trazabilidad de la totalidad de los dispositivos adquiridos.

Por su parte, el Senasa podrá efectuar inspecciones, auditorías y controles físicos, documentales e informáticos sobre las existencias y los registros de los dispositivos adquiridos por los entes sanitarios, así como verificar su correspondencia con la información registrada mediante la aplicación SIGBioTraza y las declaraciones de aplicación efectuadas en el SIGSA.

Fuente: TN

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